Quedarse más tiempo
Más de 90 días en España
Tener casa en España no da días extra. Para quedarte más de 90 días en cualquier periodo de 180 necesitas un visado de residencia español, y sus días no cuentan para los 90 de Schengen.
Actualizado · verificado con fuentes oficiales
Por qué un visado nacional
Como visitante puedes pasar como máximo 90 días en cualquier periodo de 180 en todo el espacio Schengen. Los días con un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia no se cuentan (Código de Fronteras Schengen, artículo 6, apartado 2). Así que, si quieres pasar más parte del año en España, la forma de hacerlo es una de las vías de abajo, solicitada antes de viajar.
Visado de residencia no lucrativa
- Para quién
- Jubilados y personas con ahorros o ingresos pasivos que quieren vivir en España sin trabajar.
- Dinero
- El 400% del IPREM: 28.800 euros al año (2.400 euros al mes) para el solicitante en 2026, más 7.200 euros al año por cada familiar a cargo (el IPREM es de 600 euros al mes en 2026, según el consulado de España en Washington).
- Trabajo
- No permite ningún trabajo, tampoco el trabajo en remoto para una empresa extranjera. Los consulados lo dicen de forma expresa.
- El visado vale 1 año. En el mes siguiente a tu llegada solicitas la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), también de 1 año y renovable.
- Seguro médico con una aseguradora autorizada en España que cubra todo lo que cubre la sanidad pública española.
- Se solicita en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia, que también publica la lista exacta de documentos.
Visado de teletrabajo de carácter internacional (nómada digital)
- Para quién
- Empleados en remoto de empresas de fuera de España y autónomos cuyos clientes están sobre todo fuera de España.
- Dinero
- El 200% del salario mínimo español: 2.442 euros al mes en 2026, más un 75% (916 euros) por el primer familiar y un 25% (305 euros) por cada uno más (salario mínimo de 1.221 euros al mes, según el consulado de España en Houston).
- Trabajo
- Solo trabajo en remoto. Los autónomos pueden trabajar también para clientes españoles hasta un 20% de su actividad total.
- Al menos 3 meses de relación con la empresa o los clientes antes de solicitarlo.
- Un título universitario o al menos 3 años de experiencia en tu campo.
- El visado vale 1 año.
Los importes cambian cada año con el salario mínimo y los indicadores de referencia, y cada consulado añade su propia lista de documentos. Usa estas cifras para planificar y confírmalas con el consulado que corresponde a tu lugar de residencia antes de solicitar el visado.
Hasta que te den el visado
Mientras lo tramitas sigues siendo visitante: cada día en España o en cualquier otro país Schengen cuenta para los 90. Apunta tus viajes en la calculadora 90/180 para que un retraso del visado nunca se convierta en una estancia irregular.
Preguntas frecuentes
¿Puedo teletrabajar con un visado no lucrativo?
No. Los consulados españoles indican que este visado no permite ningún trabajo, tampoco el trabajo en remoto. Si trabajas en remoto, mira el visado de teletrabajo.
¿Los días con un visado de residencia español cuentan para mis 90 días Schengen?
No. Los días con un visado de larga duración o un permiso de residencia no se cuentan (Código de Fronteras Schengen, artículo 6, apartado 2). Los días que pases como visitante en otros países Schengen son otra cuestión: revisa las condiciones de tu permiso español.
¿Tener casa en España me da más días?
No. Ser propietario de una vivienda en España no da días extra. Sin visado de residencia sigues teniendo 90 días en cualquier periodo de 180.
¿Puedo quedarme 90 días en España, salir y volver?
Sí, pero solo dentro de la regla 90/180: después de 90 días seguidos tienes que estar 90 días fuera de todo el espacio Schengen. La calculadora te dice exactamente cuándo vuelven tus días.
Fuentes oficiales
- Consulate General of Spain in Washington: Non-lucrative residence visa (consultado 2026-10-31)
- Consulate General of Spain in Houston: Telework visa (digital nomad visa) (consultado 2026-10-31)
- Schengen Borders Code, Regulation (EU) 2016/399, Article 6 (consolidated text) (consultado 2026-10-31)